Según el [Artículo 7 de la Convención, una de las funciones del Comité consiste en preparar y someter a la aprobación de la Asamblea General directrices operativas para la aplicación de la Convención. La Asamblea General aprobó las primeras directrices operativas en junio de 2008, y continuará completándolas y revisándolas en las futuras reuniones.
Entre otras cosas, las directrices operativas señalan los procedimientos que deben seguirse para inscribir
el patrimonio inmaterial en las listas de la Convención, la prestación de asistencia financiera
internacional, la acreditación de organizaciones no gubernamentales para que ejerzan funciones
consultivas ante el Comité y la participación de las comunidades en la aplicación de la Convención.
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