Artículo publicado en El Pais, el 29 de diciembre de 2004
Nueva etapa para los parques nacionales españoles
El autor defiende que las comunidades autónomas
asuman la gestión de los espacios naturales con máxima
protección, si este traspaso se acompaña de iniciativas
legales y políticas que garanticen la cohesión y buen
funcionamiento de la red.
La reciente sentencia del Tribunal Constitucional que otorga
la gestión de los parques nacionales a las comunidades autónomas
ha levantado una notable polémica, en particular en las regiones
afectadas, en ciertos sectores de la Administración General
del Estado y entre los ecologistas y otros colectivos sociales relacionados
con el tema.
Tal polémica resulta lógica si tenemos en cuenta tanto
los valores intrínsecos y el valor simbólico asociados
a estos destacados lugares, como su relevancia en tanto que ejes
principales de las políticas referidas a los espacios naturales
protegidos que, en nuestro país, ocupan -o tienden a ocupar
en un futuro próximo- una superficie cercana al 20% de la
totalidad del territorio.
Tras las primeras reacciones, más o menos triunfalistas en
unos casos y notablemente airadas en otros, parece oportuno pasar
a una reflexión más serena y constructiva, que facilite
una aplicación de esta sentencia en beneficio de una mejor
gestión de nuestro patrimonio natural.
Dentro de este marco, conviene comenzar por constatar que los aspectos
puramente jurídicos del tema, pese a que se hayan utilizado
como argumentos destacados del debate, son los menos cuestionados
y cuestionables, ya que resultan claras en nuestra Constitución
las competencias autonómicas en materia de espacios naturales
protegidos.
Si dichas competencias habían quedado fuertemente rebajadas
para el caso de los parques nacionales en el modelo vigente de gestión
a lo largo de los últimos años, ello derivaba más
de la ambigüedad de la anterior sentencia del Constitucional
y del temor a una eventual pérdida de capacidad de control
por parte de la Administración General del Estado que de
una interpretación ajustada de la legalidad vigente.
El problema actual surge, por lo tanto, de la encomiable claridad
de la presente sentencia, que impide continuar con el desafortunado
modelo de gestión existente, pero que, al mismo tiempo, y
teniendo en cuenta los desatinos al uso en algunas de nuestras comunidades
autónomas en materia de conservación de la naturaleza,
ha conducido a que algunas organizaciones ecologistas y funcionarios
de la Administración central piensen que las consecuencias
prácticas de la sentencia serán el desmantelamiento
de la Red de Parques Nacionales y el aumento de los desmanes en
los espacios naturales protegidos más emblemáticos
del país.
Este posicionamiento, pese a tener cierto fundamento para algunas
de las áreas afectadas, me parece, cuando menos, exagerado
y simplista.
La gestión de espacios naturales protegidos en España
posee ya una larga trayectoria que, entre otras cosas, nos debe
hacer tener en cuenta que, si bien los parques nacionales fueron
durante décadas el motor de todo el sistema, a lo largo de
los últimos años algunas comunidades autónomas
han mostrado un dinamismo y una adecuación a los nuevos criterios
internacionales establecidos en la materia, muy superior a la que
ha predominado en los sectores que han estado a cargo de la Red
de Parques Nacionales en el periodo más reciente.
No hay que olvidar que han sido precisamente estos sectores los
que han hecho retroceder las políticas renovadoras que se
iniciaron en la última fase del desaparecido Icona, retornando
a visiones desfasadas que no prestan la obligada atención
a la necesidad de combinar la conservación de la biodiversidad
y de la naturaleza en general con la mejora de las condiciones de
vida y el derecho al bienestar de las comunidades humanas del entorno
de las áreas protegidas, ni, por lo tanto, al papel de éstas
como dinamizadoras de nuevos modelos de desarrollo rural más
armónicos.
La integración que ahora se inicia de la gestión de
los parques nacionales con la positiva dinámica en cuanto
a conservación de la naturaleza de algunas comunidades autónomas,
como es el caso de la andaluza, puede llevar a un claro avance en
la materia, superando casos tan aberrantes como la división
de gestión entre los parques nacional de Doñana y
natural del entorno de Doñana (con dos direcciones y dos
administraciones para un mismo espacio), así como a facilitar
la ampliación de la propia Red de Parques Nacionales, al
desaparecer el recelo a declarar áreas protegidas bajo esta
figura por parte de las comunidades autónomas, ya que dejaría
de ser considerado como una "cesión de soberanía"
a la Administración General del Estado.
Sin embargo, también es necesario reconocer, como otra cara
de la moneda, que algunos gobiernos de comunidades autónomas
han destacado más bien por su insensibilidad, cuando no por
su obsesión urbanizadora y especuladora de su más
relevante patrimonio natural, lo cual puede llevar a pensar, como
han expresado las principales organizaciones ecologistas -aunque
generalizando de forma inadecuada- en el desastre que puede ocurrir
cuando asuman la gestión de los parques nacionales que se
encuentran en su territorio.
Por lo tanto, lo malo no es que las comunidades autónomas
pasen a gestionar de forma exclusiva los parques nacionales, cosa
que más bien parece positiva y congruente con el modelo de
Estado de las autonomías que nos rige, sino que el problema
podría surgir de la previsible mala gestión por parte
de algunas de ellas, así como de una eventual ausencia de
control suficiente por parte del Gobierno central respecto al cumplimiento
de los requisitos exigidos para la gestión de los espacios
naturales incluidos bajo esta figura de protección y gestión.
Esta situación debería llevar a aquéllos que
tienen las principales responsabilidades en la materia, a asumir
un traspaso de gestión ordenado y sin sobresaltos, así
como a iniciar de forma inmediata una modificación de la
legislación vigente que facilite una ampliación y
consolidación de la Red de Parques Nacionales, a fin de cumplir
de forma más coherente sus fines primordiales.
Por otra parte, dado que el personal actual de Parques Nacionales
-la mayoría del cual posee un alto grado de experiencia y
una dedicación ejemplar a su trabajo- seguiría gestionándolos
sobre el terreno, no cabe, en principio, esperar una transición
particularmente difícil, siempre y cuando las respectivas
comunidades autónomas no reorienten los presupuestos, el
personal o el propio uso del territorio de los parques nacionales
hacia otros fines, cosa más que probable en algunos casos,
si no se establecen los necesarios controles sociales y políticos.
Precisamente para velar por el cumplimiento de lo establecido en
el Plan Director de la Red de Parques Nacionales y en los compromisos
internacionales asumidos por España, sería bueno reforzar
la tarea de coordinación y supervisión del Ministerio
de Medio Ambiente, muchas veces despreciada por ciertos funcionarios
y cargos políticos del mismo, y que sin embargo resulta de
trascendental importancia.
Por último, en referencia a la homologación internacional
de nuestros parques nacionales, que ha sido ya cuestionada por algunos
sectores para cuando se produzca el traspaso de su gestión
a la respectivas comunidades autónomas, hay que decir que
no existe más riesgo que la eventual mala gestión
de alguno de ellos.
En este sentido conviene recordar que lo que determinan la Comisión
Mundial de Áreas Protegidas de la Unión Internacional
para la Conservación de la Naturaleza y Naciones Unidas es
que la categoría de parque nacional se establece para proteger
la integridad ecológica de un área, excluir los tipos
de uso incompatibles con esa protección y promover actividades
de uso público compatibles ecológicamente.
Sólo el incumplimiento de estos objetivos lleva a retirar
esta calificación a un área, y no quién sea
el organismo encargado de su gestión. En efecto, aunque un
parque nacional, "debe estar bajo responsabilidad de la máxima
autoridad competente de la nación con jurisdicción
sobre la zona"... puede ser gestionado por "...otro órgano
legalmente establecido...".
Tal marco permite, sin duda, que los parques nacionales mantengan
su categoría a escala internacional siendo gestionados por
las comunidades autónomas, siempre y cuando haya una supervisión
de las actividades y unos mecanismos correctores de eventuales desmanes,
por parte de la máxima autoridad competente (Ministerio de
Medio Ambiente).
Como conclusión, se podría, pues, decir que la nueva
situación creada posee aspectos muy positivos, como el facilitar
una mayor coherencia en la gestión de los espacios naturales
protegidos de cada comunidad autónoma, e integrar mejor esa
gestión en las condiciones socioambientales de cada región,
pero también tiene, como hemos mencionado, notables aspectos
sombríos. Entre éstos cabe destacar la ya citada pésima
gestión de los espacios naturales protegidos por parte de
algunas comunidades autónomas, la cual podría extenderse
a los parques nacionales, y la eventual reducción de medios
de gestión y protección.
Para que estos aspectos negativos no acaben dominando, es inexcusablemente
necesario renovar el marco legal general, establecer unos acuerdos
concretos que mantengan la coherencia del sistema y ampliar la participación
pública, reforzándola en los patronatos con una mayor
presencia de los sectores técnicos y sociales más
favorables a la conservación.
Siguiendo estos criterios, los parques nacionales podrían
transformarse en el eje central de la conservación y uso
sostenible de la biodiversidad a escala autonómica y nacional,
así como servir de dinamizadores de un relanzamiento socioeconómico
de su entorno compatible con el mantenimiento de sus valores naturales,
actuando como nuevos vectores de desarrollo local sostenible para
las áreas en las que se enclavan, generalmente deprimidas.
Buenos ejemplos en esta línea existen ya por fortuna, y quizá
sea ésta una buena oportunidad para extenderlos a todo el
país.