La evaluación de los distintos sitios propuestos por los Estados Partes con el fin de
determinar si cumplen con el criterio y las condiciones de autenticidad e integridad será
realizada por el
Consejo Internacional de
Monumentos y Sitios (ICOMOS) cuando se trate de
bienes culturales, y cuando se trate de bienes naturales por la
Unión Mundial para la
Naturaleza (UICN). Cuando lo que se proponga incluir en la Lista sean bienes culturales
pertenecientes a la categoría de “paisajes culturales”, la evaluación se efectuará, como
corresponde, en consulta con la Unión Mundial para la Naturaleza (UICN).
El ICOMOS y la UICN presentarán informes de evaluación a la Mesa del Comité del
Patrimonio Mundial.
Tomando en consideración las decisiones de la Mesa y, en su caso, la información
complementaria que hayan recibido del Estado Parte que presenta la propuesta de inscripción,
el ICOMOS y la UICN someterán un informe definitivo al Comité del Patrimonio Mundial.
En el informe de la reunión correspondiente del Comité del Patrimonio Mundial se
consignarán su decisión, los criterios en virtud de los cuales se ha incluido el sitio propuesto,
la justificación de la aplicación de esos criterios y cualquier otra recomendación que el
Comité pueda formular con tal motivo.
La Lista del Patrimonio Mundial debe ser lo más representativa posible de todos los
bienes culturales y naturales cuyo valor universal excepcional corresponda a las disposiciones
de la Convención y a los criterios y condiciones de autenticidad o integridad de los bienes
culturales y naturales adoptados por el Comité.
Todo bien cultural, comprendido su estado de conservación, se deberá evaluar de
manera relativa, vale decir, que tendrá que compararse con otros bienes de la misma época y
el mismo tipo que se encuentran dentro y fuera de las fronteras del Estado Parte.
Todo sitio natural se deberá evaluar de manera relativa, vale decir, que tendrá que
compararse con otros sitios del mismo tipo que se encuentren dentro y fuera de las fronteras
del Estado Parte y que pertenezcan a la misma región biogeográfica o a la misma ruta
migratoria.
Además, el ICOMOS y la UICN deberán prestar especial atención a los siguientes
elementos relacionados con la evaluación y el examen de las propuestas de inscripción:
a) se invita a ambas organizaciones no gubernamentales a ser lo más estrictas posible
en sus evaluaciones;
b) las modalidades de las evaluaciones técnicas efectuadas por el ICOMOS y la
UICN se deberían exponer con todos los pormenores del caso cuando se presente
la propuesta de inscripción;
c) se invita al ICOMOS a que efectúe evaluaciones comparativas de bienes de un
mismo tipo;
d) se invita a la UICN a que formule comentarios y recomendaciones sobre la
integridad y la futura gestión de todo bien cuya inscripción recomiende la Mesa,
cuando sea presentado al Comité;
e) se alienta a las organizaciones no gubernamentales interesadas a que, durante los
debates previos al examen de las propuestas de inscripción, presenten diapositivas
de los bienes que se recomienda incluir en la Lista del Patrimonio Mundial.
Los representantes de un Estado Parte, ya sea miembro o no del Comité, no deberán
intervenir para apoyar la inscripción en la Lista de un bien propuesto por ese Estado, sino
solamente para brindar información en respuesta a las preguntas que se les planteen.
Los criterios atendiendo a los cuales un bien determinado se incluye en la Lista del
Patrimonio Mundial se expondrán en los informes y publicaciones del Comité, junto con un
resumen en el que se indiquen claramente las características que justificaron su inscripción y
que, en consecuencia, se deberán tomar en cuenta en su futura gestión.