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CONVENCION DEL PATRIMONIO MUNDIAL
La "Convención para la protección del
patrimonio mundial cultural y natural"
fue aprobada en las 32 y 33 Sesiones Plenarias de la UNESCO en Noviembre de 1972. En la
Convención se especifican los criterios que se siguen para que un
monumento, un conjunto o un sitio pueda ser incluido en la Lista del Patrimonio Mundial.
El Comité considera que un bien posee Valor Universal Excepcional si cumple uno o más de los siguientes
criterios. Por lo tanto, los bienes propuestos tendrán que:
(i) representar una obra maestra del genio creador humano;
(ii) atestiguar un intercambio de valores humanos considerable, durante un periodo concreto o en un área cultural del mundo
determinada, en los ámbitos de la arquitectura o la tecnología, las artes monumentales, la planificación urbana o la creación de
paisajes;
(iii) aportar un testimonio único, o al menos excepcional, sobre una tradición cultural o una civilización viva o desaparecida;
(iv) ser un ejemplo eminentemente representativo de un tipo de construcción o de conjunto arquitectónico o tecnológico, o de
paisaje que ilustre uno o varios periodos significativos de la historia humana;
(v) ser un ejemplo destacado de formas tradicionales de asentamiento humano o de utilización de la tierra o del mar, representativas de
una cultura (o de varias culturas), o de interacción del hombre con el medio, sobre todo cuando éste se ha vuelto vulnerable debido al impacto
provocado por cambios irreversibles;
(vi) estar directa o materialmente asociado con acontecimientos o tradiciones vivas, ideas, creencias u obras artísticas y literarias
que tengan una importancia universal excepcional. (El Comité
considera que este criterio debería utilizarse preferentemente de
modo conjunto con los otros criterios);
(vii) representar fenómenos naturales o áreas de belleza natural e
importancia estética excepcionales;
(viii) ser ejemplos eminentemente representativos de las grandes fases
de la historia de la tierra, incluido el testimonio de la vida, de procesos
geológicos en curso en la evolución de las formas terrestres
o de elementos geomórficos o fisiográficos significativos;
(ix) ser ejemplos eminentemente representativos de procesos ecológicos
y biológicos en curso en la evolución y el desarrollo de los
ecosistemas terrestres, acuáticos, costeros y marinos y las comunidades
de vegetales y animales terrestres, acuáticos, costeros y
marinos;
(x) contener los hábitats naturales más representativos y más importantes
para la conservación in situ de la diversidad biológica,
comprendidos aquellos en los que sobreviven especies amenazadas
que tienen un Valor Universal Excepcional desde el punto de
vista de la ciencia o de la conservación
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